lunes, 20 de septiembre de 2021

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL
CLUB DEPORTIVO DE SENDERISMO SENIOR
MIGUEL ÁNGEL Y+



OBJETO DEL CLUB

El Club de Senderismo Senior Miguel Ángel Y+, de ahora en adelante El Club, es una asociación privada, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto exclusivo el de encauzar las actividades montañeras de sus socios y desarrollar entre ellos, la práctica del senderismo y montañismo.
Este Club está domiciliado en C/ Tercera Edad, nº 2 en 30800-Lorca (Murcia), teléfono 696082884.
El ámbito de actuación del Club es autonómico sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara.

Artículo 1.- Requisitos para reunir la condición de socio del Club Senior Miguel ángel Y+.

Para ser miembro del Club se requiere cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas tanto por los Estatutos del Club, así como con el presente Reglamento de Régimen Interno. En general comporta los siguientes requisitos:
Ser socio del Centro Social Miguel Ángel y tener el carnet en vigor.
Cumplimentar la solicitud de ingreso en el Club.
Estar al corriente de las cuotas anuales del Club.

Artículo 2.- Socios/as y simpatizantes.

Se considera socio de pleno derecho las personas que cumplan los requisitos del Artículo 1. El socio podrá beneficiarse de las ventajas que le repercuten por esta condición y tendrá derecho de asistencia, opinión y voto a las reuniones, además de poder proponer y organizar actividades y de trabajar en la organización.
Se considera socio/a invitado/a aquel/lla que, pertenezca al Centro Social Miguel Ángel, siendo cónyuge o pareja de un socio. En ningún caso tendrá derecho a voto en las reuniones.
El/la simpatizante podrá participar de las actividades que se realicen en función de las plazas vacantes. Con esta figura se quiere dar la máxima facilidad de participación posible.
El/la asistente es aquel/lla socio/a o simpatizante que asiste a una actividad, y que debe aceptar las condiciones estipuladas para su ejercicio, desde el momento en que se apunta y hasta que la finaliza.

Artículo 3.- Pérdida de la condición de socio.

Con arreglo a lo previsto en los Estatutos del Club se perderá la condición de miembro de del mismo por cualquiera de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva del Club.
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes que le incumben como tal, previstas en el presente Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4.- Derechos de los socios.

Además de los previstos en los Estatutos del Club, serán derechos de los miembros los siguientes:
Derecho de sufragio activo y pasivo. Cualquier miembro en plenitud del ejercicio de sus derechos podrá votar para elegir, y ser votado/a para ser elegido/a en los procesos de elección de los cargos. Igual derecho le asiste respecto a los grupos que se creen.
Derecho a asistir y participar con voz y voto en las reuniones de la y de los grupos de que forme parte. Podrá intervenir con voz para expresar sus opiniones y su voto será contabilizado en la resolución de todos los acuerdos que deban adoptarse. El impago de las obligaciones económicas que le incumben como socio/a o la suspensión de su calidad de tal por decisión motivada de la Junta Directiva, privará automáticamente a quien se tratara de su derecho de voto.
Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
Participar en las actividades que se organicen.
Podrá organizar salidas o actividades previamente propuestas en las reuniones de programación.

Artículo 5.- Deberes de los socios.

En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos del Club y en el presente Reglamento de Régimen Interno, serán deberes de los socios los siguientes:
Comprometerse con los fines del Club.
Ajustar su actuación a las normas estatutarias y del presente Reglamento de Régimen Interno.
Asistir a las reuniones del Club y de los grupos de los que formen parte.
Cumplir los deberes que resulten de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, en su caso.
Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.
Satisfacer en los plazos establecidos las cuotas aprobadas por la Asamblea del Club.
La inobservancia de cualquiera de los precedentes deberes facultará al Club para abrir un expediente disciplinario sobre la actuación del socio/a incumplidor/a.

Artículo 6.- Reuniones de los socios pertenecientes al Club.

La Asamblea constituye el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos sus miembros.
Los miembros del Club reunidos/as decidirán por mayoría simple los asuntos relativos al Club.
Todos los miembros deberán acatar y cumplir los acuerdos alcanzados en la Asamblea, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar, siempre que estos acuerdos hayan sido adoptados de acuerdo con las leyes, los Estatutos y el presente Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 7.- Facultades de la Asamblea.

La Asamblea tiene las siguientes facultades:
Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines del Club.
Escoger y nombrar a las personas integrantes de la Junta, destituirlas y sustituirlas.
Controlar y aprobar la actividad y la gestión de la Junta.
Aprobar o rechazar las propuestas de los miembros en orden a las actividades del Club.
Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, en el caso de que los haya, y la memoria anual de actividades.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Club y modificarlo, en su caso.
Elaborar un calendario de excursiones para cada temporada.
Crear Grupos de trabajo, para desarrollar aquellas actividades que decidan emprenderse o que deban realizarse para el buen funcionamiento del Club.

Artículo 8.- Sesiones de la Asamblea.

La Asamblea se celebrará como mínimo una vez al año, preferentemente dos veces al año, para examinar y aprobar, en su caso, la gestión del Club, el balance y las cuentas, así como la distribución de excedentes o imputación de pérdidas y la elaboración del calendario de excursiones de la temporada.
La Asamblea se celebrará con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente la Junta o bien cuando lo solicite un número de miembros que represente al menos, un veinte por ciento de la totalidad. En este último caso lo hará en un plazo no superior a 30 días.

Artículo 9.- Convocatoria de la Junta.

En ambos casos, la Junta convocará la Asamblea por medios los medios disponibles, expresando con claridad el lugar, día y hora de la Asamblea, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar al menos 15 días.
Cuando en el orden del día de la Asamblea conste la elección de la Junta, las candidaturas se han de presentar a la Junta en funciones durante el período de los diez primeros días inmediatamente posteriores a la convocatoria.
La Junta rechazará sin más trámite el incluir en el orden del día cualquier proposición que no reúna los requisitos mencionados en este artículo, pudiendo incluirlos en ruegos y preguntas, decidiendo la Asamblea en aquel momento cuándo se debatirá el tema.

Artículo 10.- Constitución de la Asamblea.

La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto. Las Asambleas las presidirá El Presidente de la Junta. Ante su ausencia, será nombrado Presidente de la Asamblea el Vicepresidente.

Artículo 11.- Adopción de acuerdos.

En las Asambleas corresponde un voto a cada miembro.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes y representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de los presentes y representados para:
Modificar el Reglamento de Régimen Interno.
Acordar la disolución del Club.

Artículo 12.- Impugnación de acuerdos.

Son impugnables los acuerdos de la Asamblea contrarios a las leyes, los Estatutos y al Reglamento del Régimen Interno, así como los que lesionen los intereses del Club en interés de uno o más miembros. Están legitimados para impugnar estos acuerdos los miembros. La acción caduca al año de haberse adoptado el acuerdo.
También están legitimados para impugnar cualquier otro acuerdo, a parte de los mencionados en este mismo artículo, los miembros que hayan hecho constar su oposición al mismo, los que han sido privados ilegítimamente de su derecho de voto y el presidente del Club. Esta acción caduca a los cuarenta días de haberse adoptado el acuerdo.
Las impugnaciones se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. Ésta deberá contestar también por escrito en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Si la Junta aceptase la impugnación, el acuerdo quedará en suspenso hasta la próxima Asamblea. Si no la aceptase, quien impugnase deberá mantener su impugnación mediante los medios que legalmente prevé el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- La Junta Directiva.

El Club será gobernado, gestionado y representado por los/las socios/as integrantes del Club, quien actuará de forma colegiada y de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea, de los Estatutos del Club y del presente Reglamento de Régimen Interno.
Junta estará integrada por los miembros que sean elegidos/as estos efectos, El Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y un vocal de cada uno de los grupos que se formen, cuyas facultades se extienden, con carácter general, a todos aquellos actos propios de las finalidades del Club, según los Estatutos del Club y el presente Reglamento de Régimen Interno.
Para el correcto desarrollo de estas competencias, la Junta puede hacerse ayudar por los/as socios/as según como convenga y se organice.

Artículo 14.- Permanencia en el cargo.

Los miembros de la Junta serán elegidos/as para el cargo y, en su caso, revocados/as del mismo, por la Asamblea. Su mandato tendrá una duración de …..e iniciarán el ejercicio de sus funciones previa aceptación expresa del mismo.
Los miembros elegidos como cargos de la Junta podrán causar baja en los mismos por:
Renuncia voluntaria, la cual deberá ser comunicada por escrito a la misma Junta con una anticipación de un mes, período necesario para que otro miembro pueda ser elegido para relevarle en el cargo.
Causar baja como socio/a del Club.
Enfermedad que incapacite para el cargo.
Expiración del plazo para el que fueron elegidos/as.
Sanción disciplinaria adoptada por la propia Junta Directiva del Club, por incumplimiento de las obligaciones para las que fueron elegidos/as, previo expediente contradictorio que seguirá las pautas reseñadas en los Estatutos del Club para los mismos casos en la pérdida de la condición de socio/a.
Las vacantes que se produzcan en la Junta se cubrirán en la primera Asamblea que se celebre. Mientras tanto, otro miembro podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante, con voz pero sin voto, previa aceptación de los miembros restantes de la Junta y hasta su ratificación, si así lo considerase la siguiente Asamblea. Para el caso de imposibilidad de los/las restantes integrantes de la Junta, será el miembro de más antigüedad como socio/a del Club quien asumirá tales atribuciones hasta el retorno de alguno de los/las anteriores.

Artículo 15.- Facultades de la Junta.

Dirigir las actividades deportivas y sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Club.
Representar al Club de la manera más amplia que reconozca la ley.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de acuerdo con las normas, instrucciones y directivas que ésta establezca.
Adoptar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercitar todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
Convocar las Asambleas y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea para su aprobación. Confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea.
Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
Establecer y dirigir los Grupos para conseguir de la manera más eficiente y eficaz posible los objetivos del Club. Para la creación de éstos será necesario el voto favorable de dos tercios de los/las presentes. En idénticos términos la Junta autorizará las actividades de estos Grupos.
Nombrar a los/las responsables de cada Grupo, así como a los/las delegados/as para alguna actividad determinada del Club. Para estos casos se requerirá igualmente el voto favorable de dos tercios de los/las presentes.
Llevar a término las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades privadas y particulares para conseguir tanto subvenciones y otro tipo de ayudas, como el uso de locales, edificios, y bienes muebles o inmuebles.
Resolver provisionalmente cualquier situación no prevista en los Estatutos ni en el Reglamento de Régimen Interno y dar cuenta de ello en la primera Asamblea que tenga lugar.
Cualquier otra facultad que no sea atribuida de forma específica a ningún otro órgano del Club o que no haya sido delegada expresamente. Tener al día y en correcto funcionamiento los medios de divulgación e información que se acuerdan en reunión del Club, junta o asamblea, tanto sean hoja web, correo electrónico, Facebook, Twitter o lo que se disponga.
Cubrir servicios complementarios, tales como la gestión de carnés de la federación de montaña.

Artículo 16.- El/la Presidente/a.

Será el titular legal del Club, presidiendo la Asamblea General y Junta Directiva, ejecutando los acuerdos y pudiendo decidir con su voto en caso de empate. Le corresponde:
Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
Realizará funciones de dirección y toma de decisiones dentro del Club.
Gestionar y coordinar los diferentes grupos.
Tomar medidas de urgencia para la buena marcha del Club o su desarrollo, dando posteriormente cuenta a la Junta Directiva.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que se adopten en la Junta Directiva y Asambleas.
Autorizar con su firma las actas de reuniones de la Junta Directiva y Asambleas, y otros documentos.
Redactar junto con el/la Secretario/a la Memoria anual del Club para su presentación a la Asamblea.
Cualquier otra función que por su especial importancia, requiera ser realizada por esta persona.
El/la Presidente/a cesará de su cargo por alguno de los siguientes motivos:
Expiración de su mandato.
Renuncia, dimisión ó incapacidad física ó psíquica.
Por aprobación de la moción de censura.
En el caso de cese, el/la Presidente/a en funciones convocará Asamblea General en plazo no inferior a un mes, ni excediendo dos meses desde el cese. Una vez sometida a votación, si fuera aprobada por mayoría simple de los miembros, se producirá el cese automático del/de la Presidente/a. Si presentada una moción de censura, fuera rechaza por la Asamblea no se podrá presentar otra, hasta haber transcurrido un año.
El mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 17.- El/la Vicepresidente/a.

Suplirá al/a la Presidente/a en caso de ausencia, baja ó cese, colaborando de forma activa y directamente con éste en sus funciones y decisiones.

Artículo 18.- El/laSecretario/a.

Será el responsable administrativo del Club, auxiliando al/a la Presidente/a en su gestión, teniendo como funciones principales:
Custodia y archivo de todos los documentos del Club.
Redactar, junto al/a la Presidente/a la Memoria anual del Club.
Recibir y expedir la correspondencia, llevando un registro de entrada y salida de la misma.
Llevar un fichero actualizado con las filiaciones y datos de los socios, control de altas y bajas.
Redactar las convocatorias de las Asamblea y Reuniones de la Junta Directiva.
Cumplimentar el libro de actas del Club y tenerlo al día.

Artículo 19.- El Tesorero.

Uno de los miembros de la Junta asumirá el cargo de tesorero. El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos del Club, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
Llevará la verificación de pago de las cuotas sociales. Así mismo, se encargará de los pagos de las facturas aprobadas por la Junta, como aquellas que deban ser visadas previamente por el Presidente del Club.

Artículo 20.- Los Grupos.

Las Grupos serán creados a propuesta de la Junta para atender necesidades o tareas específicas que así lo requieran, según acuerdo favorable adoptado por la Asamblea.
Se designará un/a portavoz de las mismas, que será vocal, el/la cual rendirá cuentas periódicamente a Junta de la evolución de los trabajos asignados y de los recursos económicos empleados en ello, para que ésta incorpore sus informes a la Memoria anual a presentar para su aprobación ante la Asamblea.
Cada Grupo decidirá la periodicidad y la duración de sus reuniones de trabajo y arbitrará su forma de funcionamiento interno, siempre de acuerdo a reglas democráticas.
Se han formado los siguientes grupos:
Rutas.
Flora y Fauna.
Fotografía.
Historia y Geografía.
Seguridad y Salud.

Artículo 21.- Las rutas.

Las rutas serán propuestas por el Grupo de rutas.En cada ruta habrá dos guías uno de cabeza y otro de cola. Todos los participantes estarán integrados entre los dos guías. El guía de cabeza dirigirá el recorrido.
Todos los/las participantes deberán seguir las instrucciones del/a GUÍA, que haya organizado la salida.
Todos/as los/las participantes están obligados/as a respetar la regulación de los parques nacionales, parques naturales y espacios protegidos o no, dónde se lleve a término la actividad.
Todos los/las participantes están obligados/as a respetar las normas de los alojamientos en los que se pernocte, en el transcurso de la actividad.
Todas las rutas se efectuarán desde el punto de encuentro marcado y a la hora prevista en el calendario. Las rutas tendrán un carácter amistoso y deportivo.
Si durante el transcurso de la excursión cualquier participante sufriera algún tipo de percance el resto detendría la marcha en un lugar adecuado hasta subsanarlo.
Será obligatorio para los/las participantes llevar la indumentaria, el material y el equipo exigidos por el carácter de la ruta, y que sean indicados por el/la GUÍA.
Será obligatorio para los/las participantes tramitar el seguro obligatorio de accidentes deportivos, incluido en la licencia federativa de la Federación de Montañismo de la Regíón de Murcia o de la FEDME. en aquellos casos en que lo requiera la actividad a realizar y siempre que el/la participante no esté federado/a.
El/la GUÍA tendrá legitimación a la hora de admitir a los/las participantes de ruta, en función de la dificultad de la misma, teniendo en cuenta la experiencia del/a miembro a la hora de realizar la actividad, pudiendo valorar la capacidad del/a miembro en orden a determinar si éste/a puede soportar el nivel de dificultad de la salida. Además, el/la GUIA podrá negar el acceso a aquellos/as participantes que fomenten mal ambiente o no colaboren con el buen funcionamiento de la actividad.
Un poco antes de cada salida, el/la GUÍA u organizador/a envía un comunicado con la descripción y las instrucciones para inscribirse.
En las rutas se contabilizarán los kilómetros a recorrer, al precio acordado en la Asamblea General, que será revisado cada año. El gasto será abonado por cada uno de los participantes.El/la GUÍA puede elegir entre utilizar la cuenta corriente de Senderismo o gestionarlo con su propia cuenta. Ahora bien, todo movimiento de dinero que salga de la cuenta del Club deberá quedar justificado con la correspondiente factura.
Las cancelaciones suponen un problema para el/la GUÍA organizador/a, ya que debe pagar cantidades de dinero en concepto de reserva en los refugios u hoteles con antelación, que no son reembolsadas por aquellos. Cuando se ha efectuado un ingreso para una salida, el/la participante que cancele su participación, perderá el importe de cancelación de la reserva. En el caso de que se encuentre un/a sustituto/a para esa salida, se le devolverá el importe.

Artículo 22.- Respeto por el medio-ambiente.

Los/las participantes están obligados a cumplir las siguientes reglas del senderismo:
No ensuciar: no importa si la basura es biodegradable, cuando se practica senderismo no se puede dejar basura.
Respetar los senderos: estos se han formado por el paso incesante de arrieros, animales y otros/as senderistas, la práctica del senderismo debe evitar la destrucción de las plantas y sitios de reproducción u hogar de los animales.
No recolectar especies vegetales ni animales: muchas especies vegetales y animales por muy insignificantes que parezcan están protegidos por ley.
Dejar todo como estaba: durante la ruta de senderismo es probable que se crucen cercos, puertas y cruces de agua, deben dejarse los cercos y puertas cerrados y no obstruir el paso del agua.
No acampar ni hacer fuego: salvo en zonas señalizadas y permitidas para las actividades mencionadas.
Los/las participantes deben ser solidarios/as con los/las demás miembros y con naturaleza.

Artículo 23.- Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los/las SENDERISTAS estará dirigido a garantizar y conseguir una actividad deportiva ordenada, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de SENDERISMO.
El régimen disciplinario se aplicará a todos los miembros que participen a lo largo del año en sus actividades.
La potestad disciplinaria se ejercerá por la Junta Directiva del Club, en cumplimiento de lo dispuesto por los Estatutos del Club Deportivo y del presente Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 24.- Determinación de las sanciones en la práctica de SENDERISMO.

I.- INFRACIONES MUY GRAVES:
Abuso de Autoridad por parte de los/as miembros de la Junta.
Ingestión de drogas o estimulantes prohibidos, en el caso de competición deportiva.
Comisión de un delito o falta durante el transcurso de la actividad.
No respetar las sanciones impuestas por alguna de las faltas.
La comisión de dos faltas graves en una misma temporada.

II.- INFRACCIONES GRAVES:
Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad del Club y de cualquiera de sus integrantes.
La agresión física entre miembros y demás personas que participan y colaboran en las excursiones.
Insultos proferidos entre miembros.
Por la comisión de tres faltas leves en una misma temporada.
Incumplir lo acordado en Reunión.
Incumplir cualquier responsabilidad encomendada para el buen funcionamiento del Club.

III.- INFRACCIONES LEVES:
No hacer buen uso del material del Club. Desobedecer las órdenes del/a Guía.
Aquellos/as participantes que se escaparan del grupo que realiza la excursión sin justificación previa.
Los/las que sin autorización salieran con anticipación, bien a la salida o después del avituallamiento.
Paralizar conscientemente y sin justificación las rutas.
Incumplir lo acordado por la Junta.
El/la que con su actitud menoscabe el buen nombre del Club.

Artículo 25.- Sanciones en la práctica de SENDERISMO.

I.- Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Expulsión del Club, ó suspensión de un año en toda actividad.
II.- Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Suspensión por un año de toda actividad deportiva en el Club.
III.- Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
Amonestación ó Suspensión por seis meses de toda actividad del Club.

Artículo 26.- Procedimiento Sancionador.

Para todo lo relacionado con la iniciación, instrucción, resolución y ejecución del procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club.

Artículo 27.- Federación.

Los/las socios/as que estén interesados/as en tramitar la licencia federativa por el club deberán estar al día en el pago de la cuota anual del club.
La Licencia federativa se obtiene a través de los Clubes de Montaña inscritos “Federación Española de Montaña y Escalada (FEDME).
Esta Licencia es necesaria para tener cubierto con carácter individual el riesgo de accidente, la responsabilidad civil ante terceros/as y disfrutar de otras ventajas, tales como descuentos en los servicios de los refugios, descuentos en tiendas de deporte, publicaciones, etc. La Licencia federativa se tramita a través del Grupo Rutas desde donde se facilitará toda la información e impresos a cumplimentar.
La vigencia de la tarjeta de federado/a es de un año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, independientemente de la fecha en que se tramite. La FMRM tramita también una Licencia “reducida” que cubre los meses del último trimestre hasta final del año natural. Los precios y modalidades son los establecidos por la FMRM.

Artículo 28.- Exención de responsabilidad.

Los/as socios/as del Club están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir los deberes que les imponen los Estatutos y el presente Reglamento de Régimen Interior, y los que ellos/as mismos/as hayan contraído voluntariamente.

Artículo 29.- Sobre los/as Guías.

El/la GUÍA es cualquier socio perteneciente al grupo rutas que toma esta figura desde el momento que propone una actividad hasta el momento que la finaliza, y sus funciones son:
Proponer al Club la actividad que desea ofrecer y aportar los datos que estime necesarios para que los miembros y simpatizantes conozcan las actividades y se animen a asistir.
Hacer de GUÍA durante la actividad, preocuparse de su buena ejecución y el disfrute de los/as asistentes y velar por la seguridad e integridad del grupo.
Repartir los/as asistentes entre los medios de transporte disponibles y velar para hacerlo de la forma más económica para todos/as, esto es, evitando las plazas vacías en dichos medios de transporte.
Realizar el seguimiento económico, realizar el cobro de los conceptos necesarios.
Para el correcto funcionamiento de estas competencias puede hacerse ayudar por los/as asistentes a su actividad según como convenga y se organice.
Se espera del/a GUÍA que sea la persona más prudente del grupo y que vele por la seguridad de todos/as los/as asistentes. Si el terreno es más complicado de lo esperado, los tiempos no se cumplen, la gente está cansada o la dificultad técnica es superior a la esperada, el/la GUÍA deberá tomar medidas para acortar la ruta y llegar a destino de la manera más fácil y segura.
Cualquier cambio de ruta será consultada con el resto de los/as participantes a menos que sea por motivos de seguridad. El cambio se les notificará lo antes posible.
El/la GUÍA es responsable de que los/las participantes lleven el material adecuado a la salida. En ningún caso dejará participar a alguien que no lleve el material adecuado, previamente requerido en la convocatoria.
En caso de problemas durante la salida, si la mayoría de participantes decide un cambio en la ruta, el/la GUÍA deberá acceder a menos que ello comporte un peligro claro para la seguridad del grupo, lo que deberá ser explicado al grupo.
El/la GUÍA informará en la convocatoria del grado de dificultad de la salida, de acuerdo con los niveles Método de Información de excursiones MIDE. Los/as participantes deben valorar su forma física y ser consecuentes con ello, evitando asistir si no se ven capaces de llevarla a término.
Es obligación del/a GUÍA y del grupo esperar a todos/as los/as asistentes y procurar que no se pierdan. Tanto los/as más veloces como los/as más lentos deberán esforzarse para adaptarse a la velocidad media del grupo. El ritmo lo marca el más lento.
Es obligatorio seguir el recorrido propuesto por el/a GUÍA, por respeto al trabajo de quien la prepara y para evitar extravíos. No se aceptan recorridos alternativos. Se sale en grupo y se llega en grupo. El/la GUÍA marca el camino, decide las pausas para comer o para descansar.
El/la GUÍA ha de conocer la ruta con suficiente seguridad. O bien la ha realizado previamente o se trata de una ruta muy conocida, transitada y señalizada donde es difícil perderse. Se recomienda usar GPS o similar, además de los mapas. En caso de rutas poco conocidas, poco marcadas o fuera de época estival, éstas deben realizarse con extrema precaución, con tiempo suficiente para prevenir cualquier complicación.

Artículo 30.- Niveles de dificultad de las salidas

Para medir el nivel de dificultad de las salidas se utilizará el Método de Información de excursiones MIDE.

Artículo 31.- Actividades formativas.

El Club organizará y participará en las actividades formativas que se consideren adecuadas para la formación y disfrute sus socios.

Disposición Final.

El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, siendo de obligado cumplimiento para todos los miembros del Club, personas que en algún momento se relacionen con el mismo y patrocinadores y entidades colaboradoras.

1 comentario:

  1. Esto no me lo aprenderé de memoria pero lo he leído y es interesante su contenido.

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